REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000468
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 1967-11
CAUSA PRINCIPAL: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
Parte demandante: CLARIS ELENA BOLIVAR PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14722914, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS.
PARTE DEMANDADA: JOEL CARRILLO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13560654, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑA: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad.
Se inició la presente causa en fecha dieciséis (16) de Junio de 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana CLARIS ELENA BOLIVAR PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14722914, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, para demandar al ciudadano JOEL CARRILLO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13560654, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por Inquisición de Paternidad en relación a su menor hija, la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
En fecha diez (10) de Octubre de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana CLARIS ELENA BOLIVAR PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14722914, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 1967-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
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