REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000189
Sentencia Interlocutoria: 1972-11
Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: NILDA DE JESUS CASTILLO AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.534, domiciliado en el Municipio
Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. MARIA FERNANDA CASAS, En su carácter de Defensora Pública.
Parte demandada: ROBERTS JOSE CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.511.384, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. SUHANNY HMEIDAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.844.
Niño: Se omite el nombre del niño de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
En horas de despacho del día de hoy, miércoles cinco (05) de Octubre del 2011, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para celebrar la audiencia de mediación en el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana NILDA DE JESUS CASTILLO AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.534, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano ROBERTS JOSE CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.511.384, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de su hijo de autos. La cual fue admitida en fecha 02 de Marzo del 2011, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convencimiento, con respecto a la Obligación de Manutención, en beneficio de su menor hijo de autos.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de OCHOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento N° 0116-0107-390181805197, perteneciente a la ciudadana NILDA DE JESUS CASTILLO AMAYA. SEGUNDO: En cuanto al concepto de Útiles y Uniformes Escolares el progenitor se compromete a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%), por el mencionado concepto. TERCERO: Para cubrir los gastos de Navidad y año nuevo el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) más el juguete respectivo; CUARTO: Con respecto a los gastos médicos y medicinas los mismos serán cubiertos por la empresa PDVSA, beneficio otorgado por parte del progenitor por cuanto labora para la referida empresa. QUINTO: Los montos acordados serán aumentados en un VEINTE POR CIENTO (20%), a medida que el sueldo o salario del ciudadano ROBERTS JOSE CASTILLO MARTINEZ, sufran algún tipo de incremento derivado de su Contratación Colectiva Petrolera de la empresa PDVSA.
CON RESPECTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana de manera alternada con la progenitora. SEGUNDO: El día del padre el niño compartirá con el padre y el día de la madre el niño compartirá con la madre. TERCERO: En la época de navidad el niño pasara el día 24 de Diciembre y el día 31 de Diciembre lo pasara con la progenitora, los años siguientes será de manera alternada. CUARTO: El día del cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores. QUINTO: Para los asuetos de carnaval y semana santa, será de la siguiente manera: El niño pasara el carnaval con la mama y en el asueto de semana santa el niño lo pasara con el progenitor y los años siguientes será de manera alternada.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha cinco (05) de Octubre del dos mil once (2.011), no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha cinco (05) de Octubre del dos mil once (2.011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) de Octubre del dos mil once (2.011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 1972-11.

LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH.ms