PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 10 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000125
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 1959-11
Parte demandante: FRED JAVIER PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.950.798, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. AURORA CASANOVA MAVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.599.
Parte demandada: LORENA BEATRIZ ALMARZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.886.063, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. LIBRADA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.647.
Niñas: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA.

Se inició la presente causa en fecha 14/02/2011, mediante demanda presentada por el ciudadano FRED JAVIER PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.950.798, asistido por la abogada en ejercicio AURORA CASANOVA MAVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.599. contra la ciudadana LORENA BEATRIZ ALMARZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.886.063, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LIBRADA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.647, a favor de los niños y/o adolescentes SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA.

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de octubre de 2011, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA CHIRINOS y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 29 de julio de 2011, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano FRED JAVIER PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.950.798, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por la Abogada Abg. AURORA CASANOVA MAVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.599, parte demandante en el presente asunto, así como la presencia de la ciudadana LORENA BEATRIZ ALMARZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.886.063, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto asistida por la abogada en ejercicio LIBRADA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.647, Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La Custodia de las niñas SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA, será ejercida por la progenitora ciudadana LORENA BEATRIZ ALMARZA RODRIGUEZ, y el resto de los contenidos de la Responsabilidad de crianza, tales como: amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir material moral y efectivamente a las niñas, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores así, tambie4n, como imponer las correcciones adecuadas que no vulneren sus derechos e integridad personal, y por tal motivo, queda prohibido para ambos progenitores, imponer correcciones que causen cualquier tipo de castigo físico o humillante.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan la inclusión de manera conjunta con sus hijas en un programa de apoyo u orientación familiar, con la finalidad de estimular la integración de las niñas en el seno de su familia, así como guiar el desarrollo armónico de la relaciones entre los miembros de la familia, es por lo que se ordena oficiar a la FUNDACION DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO (FAIN).
TERCERO: En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR las partes acuerdan:
- El progenitor retirara a las niñas del hogar materno los días sábados a partir de las 10:00am, y las retornará los días domingos a las 05:00pm.
- El 24 de diciembre del año 2011, las niñas compartirán con su progenitora, el 25 de diciembre del presente año 2011, las niñas compartirán con el progenitor y el 31 de diciembre el progenitor se trasladará hasta el hogar del abuelo de las niñas para compartir con las mismas.
- En vacaciones escolares las mimas serán compartidas previo acuerdo con los progenitores.
- Carnavales y Semanas Santas las niñas las pasaran con el progenitor
- Los días del niño y cumpleaños de las niñas serán alternados previo acuerdo con los progenitores
- El día del padre lo pasara con el progenitor y los días de las Madres los pasará con la progenitora.

En este acto ambos progenitores manifiestan estar de acuerdos con todos y cada uno de los acuerdos aquí establecidos y de igual manera acuerdan respetar todos los términos y condiciones del mismo, y en tal sentido ambas partes quedan conformes con los términos aquí descritos y solicitan la homologación respectiva

En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal.
En esta misma fecha se ordena oficiar a la FUNDACION DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO (FAIN), bajo el No. 2617-11.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de octubre del dos mil once (2.011) Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 1959-11
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS