REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS
Cabimas, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-001599
SENTENCIA No. 1978-11
PARTES: ZUMAIRA DEL VALLE MARCANO PIRELA y JOSE LUIS LOAIZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.248.189 y V-11.947.592, respectivamente, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
ADOLESCENTES: Se omite el nombre de los adolescentes de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
Se inicia el presente procedimiento por acuerdo conciliatorio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrito por los ciudadanos ZUMAIRA DEL VALLE MARCANO PIRELA y JOSE LUIS LOAIZA RODRIGUEZ, antes identificados, asistidos por la defensora MARIA ROSARIO GONZALEZ, antes identificada, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los adolescentes de autos, acordando lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS LOAIZA RODRIGUEZ, adquiere el compromiso de suministrar a sus hijos, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) semanales que suman la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES, los cuales serán entregados personalmente a la progenitora, todos los días jueves de cada semana a partir del 30/09/2011 y deberá la progenitora firmar un recibo como comprobante de pago.
SEGUNDO: Con respecto a la adquisición de útiles escolares y los uniformes escolares, para los adolescentes de autos, los gastos de los útiles escolares serán sufragados en un cien por ciento (100%) por el progenitor y con respecto a los uniformes escolares, cada progenitor asume el cincuenta (50%) por ciento de los mismos, cuando sean requeridos, por el inicio del periodo escolar del año 2011-2012, estimándose el concepto de los útiles escolares en la cantidad de UN IL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo)
TERCERO: En relación a los gastos propios de la época de navidad de los adolescentes de autos, el progenitores compromete a sufragar el gasto de ropa y calzado para sus hijos y para ello le entregaran personalmente a la progenitora ciudadana ZUMAIRA DEL VALLE MARCANO PIRELA, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) dentro de los cinco (5) días siguientes que el progenitor perciba el pago de sus utilidades. Adicionalmente suministrará un regalo de niño Jesús a su hijo menor.
CUARTO: En relación a los gastos de de asistencia medica de los adolescentes de autos, el progenitor labora en la empresa PDVSA, por lo cual sus hijos son beneficiarios del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad y el progenitor se compromete a mantenerlos en el record de la empresa como beneficiarios. En caso de que algún medicamento o tratamiento medico, no sea cubierto por el seguro medico, el progenitor cubrirá los gastos generados por dichas consultas médicas y medicinas en un cien por ciento (100%) previa presentación de los recipes médicos y las facturas respectivas.
QUINTO: Por cuanto la Adolescente YOSELIN ROSANGELICA LOAIZA MARCANO, tiene actualmente 17 años de edad, es soltera y esta estudiando una carrera Universitaria en la Universidad del Zulia, el progenitor acepta la extensión de la Obligación de Manutención prevista en la ley, después que su hija cumpla la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre estudiando en la Universidad y sea soltera.
Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
A dicho escrito, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo ADMITE e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA); Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha 30 de Septiembre de 2011, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como el Régimen de Convivencia Familiar”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha 30 de Septiembre de 2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) de Octubre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1978-11
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/ms
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