REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000401
PARTES: ANYURIS MARIN titular de la cédula de identidad N° V-16.825.411 contra el ciudadano ENGELBERT RENGEL titular de la cédula de identidad N°V-16.336.381
MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 05 años de edad.
En el día de hoy, 04-10-2011 siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por la ciudadana ANYURIS MARIN titular de la cédula de identidad N° V-16.825.411 contra el ciudadano ENGELBERT RENGEL titular de la cédula de identidad N°V-16.336.381 en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 05 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Merlyn Prieto. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: EL PADRE SE COMPROMETE A BUSCAR A LOS NIÑOS AL HOGAR MATERNO los días sábados al mediodía hasta el domingo a las 6:00pm que los regresará al hogar materno, es decir, fines de semana intercalados. EN CUANTO A LAS VACACIONES: CARNAVALES; sábado y domingo con el padre y lunes y Martes con la madre. SEMANA SANTA: el padre compartirá con los niños dicha fecha exclusivamente. AGOSTO-SEPTIEMBRE: Seguirá el régimen establecido anterior de fines de semanas intercalados con la variante que ambos padres cancelarán un plan vacacional o escuela de música por dicho período DICIEMBRE: La madre compartirá este año 2011 con los niños y el año siguiente el padre, y así sucesivamente, de manera intercalada año tras año. Igualmente acuerdan que el padre adquirirá la ropa del 24 y 31 de diciembre al niño pequeño y la madre al grande, y al año siguiente de manera intercalada. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los CUATRO (04) días del mes de OCTUBRE del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán
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