REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001709

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado DIOGENES CARREÑO RODRÍGUEZ, Defensor Publico Tercero de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ VASQUEZ y ARGELYS DEL VALLE HERNANDEZ HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.542.408 y V-12.920.394 respectivamente, en beneficio de su hijo, (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (1) año y diez (10) meses de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: …Régimen de Convivencia Familiar …PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, un fin de semana, cada quince días, sin pernocta, es decir los retirará del hogar materno el día sábado a las 08:00 am. y lo entregará en el mismo hogar a las 04:00 pm., iguales condiciones se fijan para el día domingo SEGUNDO: Vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa, el niño pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternandos4 en el disfrute de los días de asueto con el niño. Si las vacaciones son fuera de la isla, pedirán el permiso correspondiente al padre que no va a salir de la isla. Obligación de Manutención: … PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ VASQUEZ, se compromete a pagar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales pagaderos en dos (02) partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), que el padre entregará a la madre, previo recibo firmado por ella. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares en el mes de julio de cada año; y en el mes de Diciembre de cada año el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de juguete y vestuario. TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, en lo que se refiere a medicinas. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria


Abg. Liz Verónica López
Abg. Maria Teresa Millán



LVL/Yjlr.-