REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001388
SOLICITANTE: JOSE RAGAEL ALVAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-9.484.284.

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS CONTENSIOSA (DESISTIMIENTO)

NIÑOS: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 8 años de edad

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 26-10-2011 suscrita por el ciudadano JOSE ALVAREZ, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado JOSE AGUSTIN BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.820, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de SEPARACION DE CUERPOS CONTENSIOSA, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales La Secretaria,
Abg. Maria Millán

En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Millán