REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-001420
SOLICITANTE: IVONNE COROMOTO CHIARA de RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.489.432
ABOGADO ASISTENTE: Giovanny López, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.925.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, tres (03) de octubre dos mil once (2011), siendo las 11:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana IVONNE COROMOTO CHIARA de RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.489.432, , quien actúa en su carácter de Madre de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un año y diez meses de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hija, antes identificada, como UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL fallecido ab-intestado en fecha 21-04-2011. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procedió a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana IVONNE COROMOTO CHIARA de RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.489.432. SEGUNDO: DECRETA como HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL fallecido ab-intestado en fecha 21-04-2011, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.045.978, a su hija de nombre Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un año y 10 meses de edad. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los tres (03) días del mes de Octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López M
La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 12:00m se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg Maria Millán
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