REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000582
SOLICITANTE: Mary Gina Martínez Isturiz, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-14013.040.
Motivo: FILIACION (DESISTIMIENTO)
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad
Revisado como ha sido el presente asunto de FILIACION y visto el contenido de la diligencia de fecha 25/10/2011 suscrita por la ciudadana Mary Gina Martínez Isturiz, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-14013.040, actuando en su carácter de madre y parte actora en la presente causa, debidamente asistida de abogado solicita el desistimiento del presente procedimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de FILIACION tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales La Secretaria,
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Millán
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