REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001902

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensor Público Segunda (2°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JESUS ANTONIO HERNANDEZ ESPINOZA y ISBELIS DE JESUS HERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-16.825.485 y Nº V-22.866.072, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)de un (01) año de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: … Obligación de Manutención: … PRIMERO: El ciudadano JESUS ANTONIO HERNANDEZ ESPINOZA, ya identificado depositara en una cuenta Bancaria la cual ordenara el Tribunal aperturar a nombre de la madre, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes. TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de Los gastos por médicos, así como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud…Régimen de Convivencia Familiar…PRIMERO: El Niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, quien residirá con su madre en la dirección señalada. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiares cual se fijara de la siguiente manera: el padre buscara a la niña los días Sábados a las 09:00 am en la casa de la madre de la niña y la retornara en la tarde a las 05:00 pm en el hogar materno, alternándose en el disfrute de los fines de semana. TERCERO: Vacaciones decembrinas, la niña pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto… En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que sea aperturada una cuenta Bancaria en beneficio del niño HENDERSON YELIAN ALFONZO REYES. Líbrese oficio Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López

La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán


LVL/Yjlr.-