REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001929
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos LUIS DANIEL PASTRANO FARIAS y CORINA INES GUEVARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.654.363 y V-17.847.457 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) quienes cuentan con diez (10) y nueve (9) años de edad, el cual consta en actas de fecha 09/08/2011, que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…Se fija la cantidad de (Bs. F 1000,00) mensuales, (Bs. 500,00) quincenales, los cuales serán depositados en cuenta e ahorros del Banco Bicentenario Nº 01750458480060721372 a partir del 15-08-2011. Igualmente se compromete a costear un BONO ESCOLAR: de la siguiente manera: Compartido entre las partes. Asimismo BONO NAVIDEÑO: de la siguiente manera: Compartido entre las partes, asimismo los gastos de medicinas, examenes de laboratorios vestuario y otros que requiera sus prenombrados hijos.…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre se compromete a cumplir un Régimen de visita con respecto a su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)los domingo, en casa de la familia sustituta “Acuña Rodríguez” apartir de las 09:00 am hasta la 01:00 pm y los días de semana, lo visitará en las horas que su jordana de trabajo se lo permita, teniendo la oportunidad de comunicarse con él telefónicamente. Con relación a su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el padre compartirá los domingos a partir de las 08:00 am comprometiéndose en buscarlo y retornarlo con su madre Corina el mismo día…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López.
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
EMD/Yjlr*.-
|