REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001917

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001917. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el Abogado Diógenes Carreño Rodriguez, Defensor Publico Tercero (3ero) de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos ANGEL DAVID AMUNDARAY TINEO Y PRISCA CAROLINA MATA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.853.450 y V-12.506.458 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Diecisiete (17) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: “El padre Ángel David Amundaray Tineo se compromete a pagar mensualmente la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) pagaderos en dos partidas de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00), que el padre entregara al adolescente en dinero efectivo, previa al acuse de recibo, cada quince días, con respecto a los gastos escolares, el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos y la madre en el mismo porcentaje. En lo que respecta a los gastos de Diciembre el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos derivados de vestimenta de los días 24 y 25 de diciembre y la madre el mismo porcentaje de los gastos de los días 31de diciembre y 01 de enero. SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, en lo que se refiere a medicinas y cualquier emergencia, que pueda surgir con el adolescente.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Abg. Liz Verónica López Abg. Maria Teresa Millan




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