REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001108
PARTES: CRISAYDA GLORIA ECHEVERRIA ASTUDILLO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-8.978.612 y JUAN VICENTE GOMEZ GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 11.831.207.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 10, 09 y 06 años de edad.

En el día de hoy, jueves, veinte (20) de octubre de 2011, siendo las dos (02:00 p.m), oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana CRISAYDA GLORIA ECHEVERRIA ASTUDILLO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-8.978.612 mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, con el objeto de que se sirva acordar Autorización Judicial a los fines de adquirir en beneficio de sus hijos, los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 10, 09 y 06 años de edad, respectivamente, Un (01) bien inmueble, constituido por un lote de terrero distinguido como 3-A del lote N° 3 que es parte de menor extensión del lote general N° 1-A, con una superficie de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (833,64, m2), el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 30,38 mts con terreno 3-B adjudicado a los herederos de ANSELMA GOMEZ FERNANDEZ. SUR: En 30,49 mts, con antigua vía que conduce a San Antonio. ESTE: En 22,00 mts, con calle en proyecto, y OESTE: En 26,60 mts con lote N° 4 de los sucesores COVA. La propiedad de dicho inmueble le pertenece al ciudadano LORENZO JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.412, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público, el día 23-09-1992, bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 21, folios del 90 al 108, Tercer Trimestre del año 1992, así como en forma separada la representación legal de sus hijos en todo acto de carácter civil, mercantil o cualquier otra índole. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil adscrito a la unidad de alguacilazgo, y habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana solicitante, y del ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 11.831.207, en su carácter de padres de los niños supra identificados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López M, la Fiscal VIII del Ministerio Público, Angélica Pérez y la secretaria Maria Millán. Acto seguido, se garantizo el derecho a opinar y ser oído de los niños. Ahora bien, visto que consta en autos copia certificada del documento de propiedad del inmueble a adquirir debidamente protocolizado, documento de Catastro, así como también, certificado de gravamen de fecha 03-08-2011, donde se evidencia que el referido inmueble se encuentra libre de todo gravamen , esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta que es beneficioso para los niños de autos la adquisición de tal inmueble, así como también, visto el pedimento expuesto, en el cual se solicita igualmente la representación legal de los niños para varios actos, este tribunal de acuerdo al contenido del penúltimo aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece que la autorización judicial será especial para cada caso, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CRISAYDA GLORIA ECHEVERRIA ASTUDILLO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-8.978.612. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana CRISAYDA GLORIA ECHEVERRIA ASTUDILLO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-8.978.612 para que adquiera en nombre y representación de sus hijos, (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 10, 09 y 06 años de edad, el Inmueble, antes referido. En consecuencia, queda autorizada la referida ciudadana, para suscribir en su nombre y representación, los documentos necesarios para la adquisición final del inmueble mencionado, tales como: Firma de Opción a compra y documento definitivo de compra venta, así como también, podrá realizar las gestiones pertinentes ante el Registro Subalterno del Municipio donde esta ubicado el inmueble, tendentes a tal adquisición.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López M La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán