REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OH03-V-2005-000229
PARTES: MAGDA JOSEFINA VILLARROEL de VILLAFRANCA y JOSE GREGORIO VILLAFRANCA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.826.279 y V-12.269.061.

Asistencia Jurídica: Defensoría de Protección

Motivo: ADOPCION (DESISTIMIENTO).

BENEFICIARIA: Hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 17, 16, 14 y 11 años de edad.

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Acta de esta mis fecha 20-10-2011, mediante la cual las partes arriba mencionadas debidamente asistidas de abogado, solicitan el desistimiento del presente procedimiento, por cuanto las razones que los llevaron a solicitar la Medida de Protección cesaron. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, en virtud que los referidos hermanos se encuentran debidamente protegidos a través de otra Medida de Protección como es la FAMILIA SUSTITUTA, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de ADOPCION tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales La Secretaria,
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Millán