REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000609

Vista la solicitud realizada por el ciudadano SIMON ANTONIO ROJAS SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.547.409, en su carácter de tío materno de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el Defensor Público Tercero (3ro) de Protección Abogado DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ. En consecuencia este Despacho Judicial vista la necesidad de proveer a los referidos hermanos de una protección integral, procede de conformidad con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, procede a Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de su tío materno ciudadano SIMON ANTONIO ROJAS SILVA, anteriormente identificado.

Se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. MARIA MILLAN
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán