REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001396
ACTA

SOLICITANTE: BREITNER ENRIQUE NAVARRO FERRER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.913.091.

ABOGADO ASISTENTE: HECTOR ROJAS ALFONZO, inscrito en el inpreabogado N° 161.372


En el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre dos mil once (2011), siendo las 09:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano BREITNER ENRIQUE NAVARRO FERRER venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.913.091, debidamente asistido por el abogado HECTOR ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo N° 161.372, quien actúa en su carácter de padre de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, quien es su hija y de MARIA NATIVIDAD VERGARA TABORDA, titular de la cédula de identidad E- 83.994.162, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se declare que su hija, la niña antes mencionada, nació en su casa de habitación ubicada en CALLE VELASQUEZ CON CALLE San NICOLAS, CASA n° A-5 DE LA CIUDAD DE PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA, el día 28-10-2000, a las 2:00pm, a través de testigos y de la partera. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del solicitante Ciudadano BREITNER ENRIQUE NAVARRO FERRER venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.913.091 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia,: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano BREITNER ENRIQUE NAVARRO FERRER venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.913.091, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza

Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 10:15 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán