REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000439
(FASE DE MEDIACIÓN- AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION )
PARTE DEMANDANTE: OMAIRA MARCANO DE FIGUEROA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.383.760.
Abogado asistente : GUSTAVO ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.766.
PARTE DEMANDADA: MARCOS FIGUEROA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.630.580.
Abogado asistente: MELCHOR ANDREANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.668
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. ARTÍCULO 185 CAUSAL 3da. DEL CÓDIGO CIVIL. (DESISTIMIENTO)
En el día de hoy, diez (10) de octubre de 2011, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACION de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, alegando la causal tercera (3era) del Artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana OMAIRA MARCANO DE FIGUEROA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.383.760, asistido por el abogado: GUSTAVO ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.766 contra el ciudadano MARCOS FIGUEROA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.630.580, asistido por el abogado MELCHOR ANDREANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.668. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito MANUEL CARRILLO, se deja constancia que se encuentra presente las partes anteriormente identificadas. Seguidamente, se le otorga la palabra a la parte actora quien por medio de su abogado asistente, expone: Desisto del presente procedimiento por cuanto es mi deseo introducir un divorcio de mutuo acuerdo 185-A con las Instituciones Homologadas por este Tribunal, en consecuencia, visto que existe una demanda de violencia de género ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control contra la Mujer de esta Circunscripción signado con el N° 0OP1-S-2011-000249-11, me comprometo a desistir del mismo. Seguidamente se le concede la palabra la parte demandada, quien expone: “ Acepto el desistimiento propuesto por la parte actora y estamos de acuerdo en lo expuesto de introducir el divorcio 185-A del Código Civil. Solicitamos al tribunal homologue el acuerdo. Es todo. Se procede en este acto a escuchar la opinión del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), adolescente de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.090.046 de conformidad con lo establecido en el artículo 80 y 469 de la LOPNNA quien expone: Yo estudio derecho en la UNIMAR, voy por 3 trimestre, mi mama me paga los estudios, por acuerdo con mi papa, yo quiero que mi mamá retire la denuncia penal en contra de mi papa . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de Divorcio Contencioso, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.
La Jueza
Liz Verónica López
Las partes y sus abogados asistentes
La adolescente
La Secretaría
Abg. Maria Millán
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales La Secretaria,
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 11:16 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Millán
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