REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000320

PARTES: ANGEL ALEXANDER MURGA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.411.431 contra la ciudadana ANGELINA BENIGNO LAMAS mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.337.006.

MOTIVO: REVISIÓN DE REGIMEN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad.

En el día de hoy, 10-10-2011 siendo las 11:30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISIÓN DE REGIMEN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN , incoada por el ciudadano ANGEL ALEXANDER MURGA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.411.431 contra la ciudadana ANGELINA BENIGNO LAMAS mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.337.006. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las partes, evidenciándose la incomparecencia de ambas partes según el auto dictado por el Tribunal de fecha 26-09-2011 donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 11:30 am. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE EL DEFENSOR DAVID HIDALGO, quien expuso: Me comunique con la parte actora telefónicamente para que tuviera conocimiento a la presente audiencia, desconociendo las razones de su incomparecencia el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano ANGEL ALEXANDER MURGA ya identificado, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia,: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ANGEL ALEXANDER MURGA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.411.431 contra la ciudadana ANGELINA BENIGNO LAMAS mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.337.006 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza
El defensor Público
Liz Verónica López M

EL (LA) SECRETARIO(A)

Abg. Maria Millán
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López M
La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 12:12 m se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg Maria Millán