REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000115
PARTES: EULISES MANUEL TORTOLERO ARTEAGA titular de la cédula de identidad N°V-18.322.105 contra la ciudadana ERIKA JOHANNA MAGALLANES GARCÍA titular de la cédula de identidad N°V-19.723.738.

BENEFICIARIO: Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 07 años de edad.

MOTIVO: CUSTODIA

En el día de hoy, 10-10-2011 siendo las 9;30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de CUSTODIA seguido por el ciudadano EULISES MANUEL TORTOLERO ARTEAGA titular de la cédula de identidad N°V-18.322.105 contra la ciudadana ERIKA JOHANNA MAGALLANES GARCÍA titular de la cédula de identidad N°V-19.723.738 en beneficio de la niña GLEIDYMAR de 07 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial la PARTE ACTORA, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, solo se encuentra presente la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO,. ANGELICA PEREZ y LA PARTE DEMANDADA. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano EULISES MANUEL TORTOLERO ARTEAGA ya identificado, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia: se declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano EULISES MANUEL TORTOLERO ARTEAGA , antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza

Liz Verónica López M
La parte demandada
El Ministerio Público

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López M La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán