REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001783
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL HEREDIA GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.482.604, debidamente asistida por el Abogado DAVID ALESSANDRO HIDALGO FERRERA, Defensor Publico (S) Primero de Protección, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana EUCARIS CAROLINA CARRASCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.115.100, a los fines de gestionar lo relativo al cobro del beneficio de Beca Escolar que le corresponde a su hermana (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de doce (12) años de edad, otorgada por la Zona Educativa del estado Nueva Esparta. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de la mencionada adolescente, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro del beneficio de Beca Escolar, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, y visto que la madre de la adolescente ciudadana LUISA VIRGINIA GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.273.760, se encontraba autorizada para el cobro de dicha beca y la misma falleció en fecha 31-07-2011; y a fin de garantizar a la adolescente en referencia su Derecho a un nivel de vida adecuado establecido en el articulo 30 de nuestra ley especial, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano JESUS RAFAEL HEREDIA GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.482.604, debidamente asistida por el Abogado DAVID ALESSANDRO HIDALGO FERRERA, Defensor Publico (S) Primero de Protección, en beneficio de su hija (omitido conforme a la ley). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana EUCARIS CAROLINA CARRASCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.115.100, para que en nombre y representación de su hermana (omitido conforme a la ley). de doce (12) años de edad, acudan ante la Zona Educativa del estado Nueva Esparta o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria competente, para gestionar el cobro de la Beca Escolar correspondiente a la mencionada adolescente. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto
José.
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