REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001739
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Antolín del Campo de este Estado, por los ciudadanos FELIX MERQUIADES CARABALLO ROSAS y MARY YSABEL VILLARROEL PÉREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.221.312 y V-14.686.929 respectivamente, en beneficio de su hijo (omitido conforme la ley), quien cuenta con tres (03) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre acordó pasarles a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800, 00) mensuales. De igual modo acordó pasarles un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de MIL QUINIENTOS (Bs.1500, 00) BOLIVARES. Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad serán compartidos por ambos padres. El Bono Escolar será aportado a comienzo de las actividades escolares por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00) y los gastos serán igualmente compartidos por ambos padres…” Régimen de Convivencia Familiar: “…El Régimen de Convivencia Familiar se acuerda de la siguiente manera: El padre buscara al niño en casa de la madre, ubicada en el Salado calle Las Flores, los viernes a las 05:00 pm y lo regresará el día domingo en el mismo sitio a las 05:00 pm, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre (Alternos), las vacaciones (Carnaval, Semana Santa, Escolares y Diciembre) serán compartidas por ambos padres …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Eudy María Díaz
Abg. Merlyn Prieto
EMD/yjlr.-
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