REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001698
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Figueroa del Municipio Gaspar Marcano de este estado, entre los ciudadanos LUIS ALBERTO HERNANDEZ MATA y YAELYCAR JOSE CORDOVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.400.687 y V-19.682.364 respectivamente, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quien cuenta con cinco (5) años de edad, el cual consta en acta de fecha 22/08/2011 los cuales acordaron lo siguiente: Obligación de Manutención: “…El padre manifiesta que le pasará a su hija para su manutención SEISCIENTOS BOLIVARES (Bsf.600,00) mensual los cuales cancelará CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bsf.150,00) semanal. La madre manifiesta que cumplirá con los otros gastos que se ocasionen por este concepto. En cuanto al bono de septiembre, el padre manifiesta que se compromete con la ropa que necesite sus hijos durante el año escolar. La madre manifiesta que se compromete con los útiles escolares. En cuanto al bono de fin de año, el padre manifiesta que se compromete con el regalo del niño jesús. La madre manifiesta que se compromete con la vestimenta. Los cuales cancelará semanalmente en una cuenta de ahorros N° 0151870060327544 del Banco Bicentenario perteneciente a la madre por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre manifiesta que cumplirá con el 50% de estos gastos. La madre manifiesta que se compromete con el 50%…” Régimen de Convivencia Familiar: “…Las partes acordaron que la niña estará con su padre, los fines de semana, regresándola el día Lunes en la mañana. Mutuo acuerdo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano
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