REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

ASUNTO: OP02-J-2011-001773
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana la ciudadana LUISA ELENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.812.186 asistida de la Abogada THANIA NAVARRO, inscrita en el IPSA bajo el N:23.163 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a su nieta (OMITIDO CONFORME A LA LEY, de SEIS (06) años de edad, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana JEMMY DEL VALLE NAVARRO ROJAS , quien fuera hija de la solicitante y madre de la niña, y falleció en fecha 22-01-2010 y era titular de la Cédula de Identidad N: 14.685.133 por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la niña en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana LUISA ELENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.812.186 asistida de la Abg. THANIA NAVARRO, inscrita en el IPSA bajo el N:23.163. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana JEMMY DEL VALLE NAVARRO ROJAS, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N: 14.685.133 y falleció en fecha 22-01-2010 a su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría

Abg. Merlyn Prieto.


Siendo la 1:30 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaría

Abg. Merlyn Prieto