REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 31 de octubre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2010-000970
PARTES INTERVINIENTES:
SOLICITANTES: JESUS MOY LOBO y MICHELLE GARRANCHAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.948.956 y V-7.948.073 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL : Abg. Meris Marcano, Inpreabogado No. 155.289
Se inició el presente Asunto por Solicitud de presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL MOY LOBO y MICHELLE DEL CARMEN GARRANCHAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-7.948.956 y V-7.948.073 respectivamente; conforme el Artículo 189 del Código Civil. debidamente asistidos por la Abg. Meris Marcano, Inpreabogado No. 155.289, admitida la misma, se decretó dicha SEPARACION en fecha 23-09-2011 y de conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños (omitido conforme a la ley), se tuvo en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGARON en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares y visto que en fecha 28-10-2011 ambas partes con la debida asistencia legal presentaron diligencia en la cual señalan que DESISTEN de la presente causa en virtud de no tener interes de continuar con dicho proceso. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO planteado por las partes es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por los Ciudadanos JESUS RAFAEL MOY LOBO y MICHELLE DEL CARMEN GARRANCHAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-7.948.956 y V-7.948.073 respectivamente de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto.
En la misma fecha, siendo las 1 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
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