REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001950
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JUAN ANDRES ROMANO RAMIREZ y YRAIMA DEL VALLE REYES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.221.647 y V-16.036.909 respectivamente, en beneficio de sus hijas (omitidos conforme a la ley), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: Las niñas, compartirán con su padre fines de semanas alternados (un fin de semana con papa y el siguiente con la madre) las vacaciones escolares, decembrinas, semana santa, carnaval y otras serán compartidas de mutuo acuerdo entre los padres...”. Obligación de Manutención: El ciudadano JUAN ANDRES ROMANO RAMIREZ, (padre) se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención un monto de mil (Bs. 1000,00) Bolívares Fuertes mensuales, este dinero será utilizado solo para la compra de alimentos, en beneficio de sus hijas. El dinero será depositado en una cuenta Bancaria a partir del 30 de septiembre de 2011. Los gastos por concepto de Calzados, Vestidos, Útiles Escolares, Uniformes Escolares, Estrenos, Regalo de Navidad, Exámenes de Laboratorios y Medicinas, los gastos serán compartidos de mutuo acuerdo entre los padres. La ciudadana YRAIMA DEL VALLE REYES SALAZAR (madre), se compromete a cubrir el 50% de lo establecido”…. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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