REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001913
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño y por requerimiento de los ciudadanos WUILLIAM JOSE CUMANA CARDIET y MARIA NELA CONQUISTA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-14.671.982 y V-20.324.803 respectivamente, en beneficio del niño (omitido conforme a la ley) de un (1) año de edad, el cual según actas de fecha 17/10/2011 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, que podrán ser distribuidos así: quincenalmente DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) entregado en víveres. SEGUNDO: El padre igualmente se compromete en pasarle un Bono Escolar del 50% de lo requerido, un Bono de fin de Año en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) Anuales, que podrá ser entregados en dinero efectivo directamente a la madre o depositado en una cuenta Bancaria. Asimismo el padre conviene en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vivienda, calzado, vestido, útiles escolares, educación, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos médicos, recreación, cosméticos, y todo lo que requiera su hijo…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre buscará a su hijo el día jueves Desde las 09:00a.m hasta las 05:00p.m. De igual manera el padre buscará a su hijo el día Domingo desde las 09:00 a.m., debiendo hacer el retorno a las 10:00 am. El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hijo durante el desarrollo de las visitas, respectando, las horas de descanso, educación, alimentación etc. Este acuerdo podrá ser revisado si el bienestar del niño lo amerite…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria


Abg. Merlyn Prieto


EDD/Yjlr-.*