REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

ASUNTO: OP02-J-2011-001829
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana GLORIS MAR OLIVEROS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro . V- 12.222.021 asistida de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar Autorización Judicial a favor de sus hijas (omitidos conforme a la ley) de 07 y 04 años de edad respectivamente, para representar judicialmente los intereses de sus hijas en una demanda contra la Empresa BLINDADOS DE ORIENTE, y hacer efectivos los derechos que tienen las referidas hermanas en la cuota parte que les corresponde como Unicas y Universales Herederas de su padre, el de cujus RICHARD RAMON SALAZAR MARCANO, quien fuera su padre, era titular de la Cédula de Identidad N: 12.287.551 y falleció en fecha 11-08-2007, y analizadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; así como la opinión favorable del Ministerio Público, y garantizado como ha sido el Derecho a Opinar y ser Oído a las hermanas en referencia, conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en virtud de que lo peticionado por la precitada ciudadana resulta necesario para poder demandar a la referida empresa, Y HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS REFERIDAS HERMANAS EN LA CUOTA PARTE QUE LES CORRESPONDE COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE SU PADRE, SIENDO QUE PUDIERA PRESENTARSE LA NECESIDAD DE SUSCRIBIR ACUERDOS, TRANSACCIONES, Y OTROS TIPOS DE ACTOS QUE EXCEDEN DE LA SIMPLE ADMINISTRACIÓN, PARA LO CUAL SE REQUERIRÁ DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL AUN CUANDO LA MADRE ESTARA PRESENTE EN TODOS LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO CON LA DEBIDA ASISTENCIA LEGAL. En consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana GLORIS MAR OLIVEROS MARCANO, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GLORIS MAR OLIVEROS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.222.021 asistida de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Así se Establece
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana GLORIS MAR OLIVEROS MARCANO, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijas, realice los referidos actos en el juicio que a bien tenga incoar contra la referida empresa, ello en beneficio de las mencionadas hermanas. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz La Secretaría

Abg. Merlyn Prieto.