REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 26 de octubre de Dos Mil Once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-H-2010-000626
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 25-10-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos ROSANA DEL ROSAL BRITO y JOSÉ NUÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.826.287 y V-6.223.592 respectivamente, lograron un Acuerdo de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de las Hermanas (OMITIDO CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido en los siguientes términos: el ciudadano JOSÉ NUÑEZ expone: “ Informo al Tribunal que ahora es que conseguí un empleo como seguridad en horario nocturno, en específico trabajaré para la Empresa 4 R cuya sede esta en Villa Juana en el horario de 6:00 pm a 6:00 am, y de allí nos mandan para diversos sitios como seguridad, por tal motivo a la fecha adeudo la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO, (Bs.6225, oo) BOLIVARES, los cuales me comprometo a cancelar a razón de QUINIENTOS (Bs.500,oo) BOLIVARES MENSUALES, es decir, en total voy a cancelar la cantidad de UN MIL (Bs.1000,oo) BOLIVARES MENSUALES, que depositaré en dos (02) pagos quincenales , a razón de QUINIENTOS (Bs.500,oo) BOLIVARES cada pago, los días 15 y 30 de cada mes, la primera quincena cubrirá la cantidad mensual que me corresponde cancelar por obligación de manutención, y el segundo pago, corresponde al pago de la deuda que hoy señalo, y que cancelaré por el lapso de 12 meses y medio aproximadamente hasta cubrir todo lo adeudado a partir de finales del mes de noviembre . En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, me gustaría se hiciera una modificación del horario establecido debido a que como trabajaré de noche, quiero que sea desde las 4:00 pm a 6:00 pm, y el fin de semana que me corresponde desde las 9:00 am hasta las 5:00 pm. Es Todo” De seguidas la ciudadana ROSANA DEL ROSAL BRITO expresó: “ Me doy por notificada de lo expuesto por el padre de mis hijas, y estoy de acuerdo con lo señalado por él para cubrir lo adeudado por obligación de manutención, pero a partir de ahora cancelaré el transporte de las niñas para evitar mayores conflictos con el padre, y solicito que lo deposite en la Cuenta del Banco Fondo Común. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, señalo que en varias ocasiones he informado que no tengo inconveniente en que mis hijas compartan con su padre, y me comprometo a cumplir con el referido Acuerdo en el horario que propone en este momento para el Régimen de Convivencia Familiar, para lo cual enviare a las niñas a la casa de su padre a la hora indicada en el Acuerdo, Es Todo” En este sentido el ciudadano JOSÉ NUÑEZ expuso: “ Me doy por enterado de lo expuesto por la madre de mis hijas, y estoy de acuerdo con lo señalado en esta Audiencia, y por tal motivo pido se HOMOLOGUE este Acuerdo, y que se de inicio a partir del miércoles 26 de octubre con este acuerdo en el horario propuesto, Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al articulo 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ROSANA DEL ROSAL BRITO y JOSÉ NUÑEZ identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA


Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto.

Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto.