REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación 
 
para la Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes de la 
 
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
201° y 152°
 
La Asunción, 26 de  octubre   de Dos Mil Once
 
                                                                         201º y 152º
 
 
ASUNTO: OP02-H-2010-000626
 
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en  fecha 25-10-2011,  de la cual se desprende que los Ciudadanos ROSANA DEL ROSAL BRITO  y JOSÉ NUÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.826.287 y V-6.223.592  respectivamente, lograron un Acuerdo de  CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR  en beneficio de las Hermanas (OMITIDO CONFORME A LA LEY),   el cual quedó establecido en los siguientes términos: el ciudadano JOSÉ  NUÑEZ  expone: “   Informo al Tribunal  que ahora es que conseguí un empleo como seguridad en horario nocturno, en específico trabajaré  para  la Empresa 4 R  cuya sede esta en Villa Juana en el horario de 6:00 pm a 6:00 am,    y  de allí nos mandan  para diversos sitios como seguridad,  por tal motivo a la fecha  adeudo la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO, (Bs.6225, oo) BOLIVARES,  los cuales me comprometo a cancelar a razón de QUINIENTOS (Bs.500,oo) BOLIVARES MENSUALES,  es decir, en total voy a cancelar la cantidad de UN MIL (Bs.1000,oo) BOLIVARES MENSUALES,   que depositaré en dos (02) pagos quincenales , a razón de QUINIENTOS (Bs.500,oo) BOLIVARES cada pago,  los días 15 y 30 de cada mes, la primera quincena cubrirá la cantidad mensual que me corresponde cancelar por obligación de manutención, y el segundo pago, corresponde al pago de la  deuda que hoy señalo, y que cancelaré por el lapso de 12 meses y medio  aproximadamente   hasta cubrir todo lo adeudado a partir de finales del mes de noviembre . En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, me gustaría se hiciera una modificación del horario establecido debido a que como trabajaré de noche,  quiero que sea  desde las 4:00 pm a 6:00 pm, y el fin de semana que me corresponde  desde las 9:00 am hasta las 5:00 pm.   Es Todo”   De seguidas la ciudadana ROSANA DEL ROSAL BRITO  expresó: “ Me doy por notificada de lo expuesto por el padre de mis hijas, y estoy de acuerdo con lo señalado por él para cubrir lo adeudado por obligación de manutención, pero a partir de ahora cancelaré el transporte  de las niñas para evitar mayores conflictos con el padre, y solicito que lo deposite en la Cuenta del Banco Fondo Común. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, señalo que en varias ocasiones he informado que no tengo inconveniente en que mis hijas compartan con su padre, y me comprometo a cumplir con el referido Acuerdo en el horario que propone en este momento para el  Régimen de Convivencia Familiar, para lo cual enviare a las niñas a la casa de su padre a la hora indicada en el Acuerdo, Es Todo” En este sentido  el ciudadano JOSÉ NUÑEZ  expuso: “ Me doy por enterado de lo expuesto por la madre de mis hijas, y estoy de acuerdo con lo señalado en esta Audiencia, y por tal motivo pido se HOMOLOGUE este Acuerdo, y que se de inicio a partir del miércoles 26 de octubre con este acuerdo  en el horario propuesto, Es Todo”    En   consecuencia, esta Jueza Cuarta de  Mediación y  Sustanciación de   Protección   de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2°    de   la    Convención   de   los Derechos del Niño, así   como, en    la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al articulo 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ROSANA DEL ROSAL BRITO  y JOSÉ NUÑEZ  identificados   en   autos,  por  CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR   teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.  Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. 
 
LA JUEZA
 
 
 
Abg. Eudy   Díaz Díaz. 	
 
                                                                                              La Secretaria,
 
 
	
 
                                                                                              Abg.   Merlyn Prieto. 
 
 
Siendo las 2:30 pm se  agrega a las actas la presente decisión. Conste. 
 
 
                                                                                                   La Secretaria,
 
	
 
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