REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-J-2011-001724
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana KEILY ROMERO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.803.104 asistida de la Abogada AURA LUISA ROJAS PARRA inscrita en el IPSA bajo el N: 32314, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a ella y a su hija (omitido conforme a la ley) de tres años de edad, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano SANTIAGO ALBERTO ROJAS ACEVEDO, quien fuera su cónyuge y padre de la referida niña, era titular de la Cédula de Identidad N: 6.130.589 y falleció en fecha 06-05-2011 por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de las testigos promovidas en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana KEILY ROMERO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.803.104 asistida de la Abg. AURA LUISA ROJAS PARRA inscrita en el IPSA bajo el N: 32314 . Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SANTIAGO ALBERTO ROJAS ACEVEDO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N: 6.130.589 a su cónyuge KEILY ROMERO NORIEGA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.803.104 y a su hija (omitido conforme a la ley) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiun (21) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Merlyn Prieto.
Siendo la 1:30 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría
Abg. Merlyn Prieto
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