REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001596

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del acta de fecha 02/09/2011 presentada por la Fiscalia VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respecto a la solicitud de la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Nairobis Pinto y Guillermo Zurita, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.422.174 y V-15.243.324, respectivamente, en beneficio de su hijo (omitido conforme a la ley) , así como también el contenido del acta que antecede, en el cual los citados ciudadanos suscribieron algunas modificaciones de dicho acuerdo, el cual quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ PRIMERO: “… Debido a que la madre detenta la custodia, el padre compartirá con su hijo, los días lunes, miércoles y viernes, en el horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 09:00 p.m., cuando el niño retorne al colegio compartirá con el día o los días que tenga libre en su sitio de trabajo (Sambil), quien compartirá en el hogar materno y cuando este libre en el trabajo lo trasladará a su domicilio y lo retornará a la madre. SEGUNDO: Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre y cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el, establecido que este año que la madre compartirá en la mañana y el padre en la tarde, vacaciones escolares las dividirán en dos períodos uno para cada uno. TERCERO: En relación a la vacaciones decembrina, la madre compartirá con el niño para navidad, es decir, desde el 23 al 28 de Diciembre y desde el 28 de Diciembre hasta el 03 de Enero con el papá, para lo cual el padre lo buscará en el hogar materno en caso de estar Margarita pero si estamos de viaje que la madre lo lleve hasta el Terminal de Maturín y allí lo busque yo para que comparta los otros días de navidad conmigo y la familia paterna, y viceversa para los años siguientes. CUARTO: Asi mismo ambos padres comunicarán al otro cualquier modificación o situación que pueda presentarse con el régimen establecido, señalando el padre que va a llamar por teléfono a su hijo una vez al día comunicándose directamente con el niño …”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz Díaz

La Secretaría,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez

EMDD/MPV/mja**