REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001274
MOTIVO: DESIGNACION DE CURADOR AD HOC.
Se recibió Solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA DIAZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.415.709 debidamente asistida por la Abg. Norelis González Inpreabogado No. 161.317 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le Designe un CURADOR AD HOC a su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 14 años de edad, en virtud de que próximamente contraerá nuevas nupcias, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil, se admitió la misma y se fijó para el día 18-10-2011, a las 10:30 pm la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, ni por sí ni por intermedio de apoderado, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de la misma, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA DIAZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.415.709 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciocho (18) día del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto .
|