REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 07 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001731

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos CIRILO ANTONIO DUVEN BELLO y MILEYDIS DEL VALLE LAREZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.232.597 y V-22.994.680 respectivamente, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar “…El padre buscara a su hija 2 veces a la semana, todos los domingos a partir de las 09:00 AM, regresándola a las 06:00 PM, y cualquier otro día de la semana que este disponible, ya que no tiene un horario fijo de trabajo ...”. Obligación de Manutención: “…Primero: El padre manifestó que le pasara a su hija para su manutención (Bs. 600,00) mensual, los cuales cancelara semanalmente (Bs. 150,00). La madre manifestó que se compromete con los demás gastos que se ocasionen por este concepto. Segundo: En cuanto al Bono de septiembre, bono de fin de año expusieron lo siguiente: Bono de fin de año el padre manifestó que se compromete con Bs. 600,00 para su ropa. La madre manifestó que se compromete con los juguetes. Los cuales cancelaran semanalmente directamente a la madre ciudadana MILEYDIS DEL VALLE LAREZ MARCANO. Tercero: En cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre manifestó que se compromete con el 50% de estos gastos. La madre manifestó que se compromete con el 50% de estos gastos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavàn

José.