REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001711
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Angélica Pérez Herrera Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos ADOLFO JOSE FIGARELLA OLIVERO y CAROLINA DEL VALLE CEDEÑO MILLAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.113.661 y V-18.550.642 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: …PRIMERO: Debido a que en los actuales momentos la madre detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá con el un día si y otro no, es decir un día para el y otro para la madre, quien lo retirará del hogar materno a las 07:00 p.m. y lo retornará al otro día a las 08:00 a.m. y los fines de semana alternos que este libre o el día libre que tenga en su trabajo (taxista), compartirá con su hijo, quien lo retirara del hogar materno y lo retornará allí mismo. SEGUNDO: El día del padre, de la madre, cumpleaños con quien correspondan, el cumpleaños del niño ambos compartirán con el. TERCERO: Quedando establecido que ambas partes comunicaran al otro cualquier situación que tenga que ver con el niño, ya sea por cualquier medio de comunicación, sea telefónica o Internet y cualquier modificación en el Régimen establecido, así mismo el padre se compromete a comunicar a la madre cualquier situación respecto a su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria

Abg. Luisana Marcano


Abg. Yvette Moy Pavan
LM/Yjlr.-