REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001702
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado suscrito por los ciudadanos: RAQUEL ALEXANDRA SAEZ RAMIREZ y DANIEL ALEJANDRO NUÑEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.209.272 y V-14.841.684 respectivamente, en beneficio de sus hijos (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “LOS FINES DE SEMANAS CONCATENADAMENTE; ES DECIR; UN FIN DE SEMANA CON EL PADRE Y UNO CON LA MADRE. IGUALMENTE LAS EPOCAS DE CARNAVALES, SEMANA SANTAS, VACACIONES ESCOLARES Y EPOCAS DECEMBRINAS, GARANTIZANDO EL PADRE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE ASISTEN A SUS HIJOS”. En cuanto a la Obligación de Manutención: “Primero; El padre se compromete a pasarle a sus hijos anteriormente identificados la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (bs.F.300, oo) Quincenales lo que sumará un Total de SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.600, oo) Mensuales, de igual forma se le solicita al Tribunal ordene se aperture una cuenta bancaria en beneficio de los niños supra identificados con el fin de que el padre deposite la manutención convenida. Segundo: Los gastos por Medicinas, Vestimenta, Calzado, escuela, Deportes, Cultura, recreación y Bono de vacaciones será de un Cincuenta por Ciento (50%) entre los padres, los gastos Médicos serán cubiertos por el padre en un 100%, en vista de que los niños tienen seguro médicos por el trabajo el padre y un Bono de navidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1200, oo)”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Apertúrese Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario para la ejecución de la Obligación de Manutención de igual manera se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Luisana Jose Marcano Vásquez
Abg. Yvette Moy Pavan
LJMV/zvv
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