REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000484
MOTIVO: DIVORCIO
PARTES:
A) JUAN JOSE ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.202.018
B) BELKYS DEL VALLE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-11.538.170
Asistencia Jurídica: Marcos José Carreño y Antonio Acosta, Inpreabogados N° 112.458 y 121.415, respectivamente.
De la revisión del presente Asunto correspondiente a Divorcio, se constata que la misma fue recibida en fecha 28/07/2011 y admitida en fecha 01/08/2011 ordenándose la notificación de la parte demandada para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar la cual fue realizada en fecha 10/10/2011, en donde las partes suscribieron acuerdos conciliatorios en cuanto a las Instituciones Familiares a favor de sus hijas, el cual fue debidamente homologado en fecha 10/10/2011.
Posteriormente en fecha 11/10/2011 este Tribunal mediante auto acordó fijar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 10/11/2011 a las 09:00 de la mañana.
En fecha 13/10/2011 compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia expuso ante esta Juzgadora lo siguiente: “Por instrucciones precisas de mi mandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “DESISTO” en este acto del procedimiento pero reservándome el ejercicio de la respectiva acción, (…)”.
En fecha 18/10/2011, mediante auto se ordenó la notificación de la parte demandada en virtud de que el desistimiento fue realizado posteriormente a la oportunidad para que tuviese lugar la contestación de la demanda, quien compareció en fecha 26/10/2011 y acepto mediante diligencia el desistimiento planteado.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano JUAN JOSE ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.202.018 y aceptado por la ciudadana BELKYS DEL VALLE ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los treinta y un días (31) días del mes de octubre del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Yvette Moy Paván
Siendo las 2:56 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
Abg. Yvette Moy Paván
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