REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000391
PARTES:
Demandante: FLOR JOSE LOPEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.536.684.
Demandado: JHONNY JOSE FERNANDEZ CORDOVA, titular de la cédula de identidad número 12.014.080.
MOTIVO: DIVORCIO.
Se inició el presente Asunto por demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana FLOR JOSE LOPEZ ZABALA debidamente asistido de la Abogado en ejercicio María Elizabeth Gutiérrez en fecha 04/08/2010, ante este Circuito Judicial de Protección admitiéndose en fecha 06/08/2011, y ordenándose la notificación de las partes.
Posteriormente se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 11/10/2010, donde las partes establecieron acuerdo conciliatorio respecto de las instituciones familiares y la parte actora insistió en su demanda.
En fecha 13/10/2010 se fijó oportunidad para la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
En fecha 15/11/2010 la parte demandada consignó diligencia mediante la cual reconvino la demanda.
En fecha 16/11/2010, la Jueza Judith Lobo, suplente especial se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes mediante boletas, de la cual solo fue entregada la de la parte demandada.
En fecha 02/06/2011, se dictó auto mediante el cual quien suscribe se abocó nuevamente al conocimiento de la causa, vista la paralización en la cual había caído la causa. Y una vez notificadas las partes debidamente a través de boletas se dictó auto en fecha 20/09/2011 en el cual se ordenó la reposición de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez transcurrido el lapso de reposición y de pruebas, este Tribunal mediante auto de fecha 03/10/2011 acordó fijar oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 31 de Octubre de 2011, a la cual no asistió la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno, a tal efecto se levantó acta cursante a los folios 62, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente se declaró terminado el proceso.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana FLOR JOSE LOPEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.536.684, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
La Jueza,
Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,
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