REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001996
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial, quedando asignado bajo el Nº OP02-J-2011-001996. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: SHIOMARA MERCEDES RUIZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.379.595, en su carácter de madre y representante legal del adolescente (identidad omitida), asistida por el Abogado Diógenes Rafael Carreño Rodriguez, Defensor Publico Tercero (3ero) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de TRAMITAR Y OBTENER PASAPORTE para el adolescente (identidad omitida). En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionado adolescente, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana SHIOMARA MERCEDES RUIZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.379.595, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte del adolescente (identidad omitida). LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Temporal,
Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
LMV/cc.-
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