REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Octubre del 2011
ASUNTO: OP02-V-2011-000539
Revisado como ha sido el presente Asunto. Visto que del libelo de la demanda se desprende que la mencionada niña se encuentra en la residencia de la solicitante desde que tenía pocos días de nacida; por cuanto es cónyuge del progenitor de la niña (identidad omitida) ciudadano SOCRATES RAUL YELAMO HERNÁNDEZ y vista la diligencia de fecha 20/10/2011, suscrita por el Abogado Efraín Moreno Negrin en su carácter de miembro del Equipo Multidisciplinario de la oficina estadal de Adopciones, en consecuencia, verificado como son los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que la pequeña (identidad omitida) se encuentra en el hogar de los ciudadanos MARIA ISIDORA GHIORZO BARRIOS y SOCRATES RAUL YELAMO HERNÁNDEZ, a fin de poder garantizarle su derecho a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley, es por lo que esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera que debe obviarse lo relativo al emparentamiento personal tal y como lo establece el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como la exigencia de tres personas o parejas adecuadas ya que el presente caso se ajusta a lo previsto en los literales b), c) y d) del artículo 493-H de la misma Ley. De otro lado, por cuanto en el artículo 493-O ejusdem se establece, que concluido el lapso mínimo de emparentamiento o como en este caso, se dio por cumplido por las razones antes expresadas, debe darse inicio al periodo de prueba dictándose al efecto la medida de colocación con miras a la adopción es por lo que en este mismo acto, se decreta dicha medida de colocación a favor de la niña (identidad omitida) en el hogar de la ciudadana MARIA ISIDORA GHIORZO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° E-84.430.754, debiendo la respectiva oficina elaborar el informe integral de seguimiento, a los fines de su remisión a este Despacho. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavana
LMV/YMP/Yurimar*.-
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