REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001916

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos CARLOS EUGENIO BONNA SUAREZ y MARIA GABRIELA ROJAS ADRIANZA, el primero colombiano y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-83.358.949 y V-17.168.168 respectivamente, en beneficio de su hija (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara a su hija el día sábado a la 01:00 PM, debiendo hacer su retorno el día domingo a las 06:00 PM. Los periodos de vacaciones y navidad compartidos alternadamente entre ambos progenitores. Este acuerdo podrá ser revisado si el bienestar y la seguridad de la niña lo amerita...”. Obligación de Manutención: Primero: “El padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de doscientos veinticinco (Bs. 225,00) bolívares quincenales, lo que sumara un total de cuatrocientos cincuenta (Bs. 450,00) bolívares mensuales, esta cantidad será cancelada en una Cuenta Bancaria. De igual forma ambos progenitores compartirán los gastos que se ocasionen por: gasto Médicos, Educación, Cosméticos, Recreación, Ropa, Calzado, Útiles y Uniforme Escolar, etc. Además un Bono de fin de año en (bs. 1000) anual para Ropa, Calzado y Juguetes, aportado en especies”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva realizar las gestiones pertinentes, por ante la entidad Bancaria BICENTENARIO, sobre la apertura de una cuenta de ahorros, a nombre de la ciudadana MARIA GABRIELA ROJAS ADRIANZA, en beneficio de la niña (identidad omitida). Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavàn

José.