REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001887

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado YLDEGAR JOSÉ GARCIA GALLIPOLE, Defensor Publico Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos LUISA DEL CARMEN GONZALEZ SALINAS y OSMEDY DEL VALLE FUENTES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.198.593 y V-9.933.433, respectivamente, en beneficio de su hijo el adolescente (identidad omitida), los cuales acordaron lo siguiente: Obligación de Manutención: … PRIMERO: El ciudadano OSMEDY DEL VALLE FUENTES GONZALEZ, ya identificado se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS (BS. 500) Bolívares mensuales en la cuenta de ahorros del Banco del Caribe Nº 01140530415301073218. SEGUNDO: En torno al Bono Escolar, el ciudadano Osmedy Del Valle Fuentes González, se compromete a cubrir para el presente año escolar en curso, lo referente a los útiles escolares y en cuanto a los siguientes años escolares se compromete útiles escolares. TERCERO: En torno al Bono Navideño el padre se compromete en el mes de Diciembre aportar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (BS. 1500) Bolívares depositado en la cuenta de ahorros del Banco del Caribe antes descrita. CUARTO: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen: medicinas y consultas privadas, como aquellos gastos médicos que se generen fuera del contexto del Seguro y del IPASME al cual está afiliado el Adolescente… Régimen de Convivencia Familiar: …PRIMERO: El adolescente OSMELUIS DANIEL de catorce (14) años de edad, permanecerá en el domicilio de la madre. SEGUNDO: Ambos progenitores acuerdan mantener un Régimen de Convivencia Familiar, amplio o abierto. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan

LMV/Yjlr.-