REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001876

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001876. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos FRANK ALEXANDER PINTO COVA y KRISTAL LAIRET DE PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.098.470 y V-15.965.124 respectivamente, en beneficio de su hija (identidad omitida), el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Debido a que en los actuales momentos la madre detenta la custodia de su hija, el padre compartirá con ella las veces que se traslade a España, comprometiéndose ambos padres a facilitar la estadía tanto en España como Venezuela, así mismo compartirá en periodos de vacaciones escolares, desde el 20 de Junio hasta el 30 de agosto comprometiéndose que ambos padres pagaran los pasajes de la niña incluyendo el del acompañante si es necesario, pudiendo en tal caso el padre visitar a la niña en otras fechas no establecidas. SEGUNDO: el dia del padre, la madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaño de la niña ambos compartirán con ella en caso que viajen. TERCERO: Quedando establecido que la madre comunicara al padre todo lo relacionado con su hija, respecto al domicilio, educación y cuidados de la misma, y cualquier traslado dentro o fuera de España debe ser comunicado al padre, la madre comunicara al otro cualquier situación que tenga que ver con la niña, ya sea por cualquier medio de comunicación, sea telefónica o Internet y cualquier modificación en el Régimen establecido, y el padre mantendrá comunicación con su hija por cualquier medio y así mismo ambos se comprometen a ser vigilantes en todo lo referente a la niña. CUARTO: La Madre se compromete a facilitarle al padre cualquier documentación que requiera tanto en España como en Venezuela, que tenga que ver con los intereses patrimoniales o de otra índole. QUINTA: Ambos estuvieron de acuerdo con el Régimen de Convivencia acordado por ante ese despacho. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Yvette Moy Pavan




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