REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000409
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 21/10/2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos RAFAEL LUNAR y MARIANA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.939.692 y V-20.324.352 respectivamente, lograron un Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija (identidad omitida), el cual quedó establecido en los siguientes términos: Ambos padres están de acuerdo que el padre llevará y buscará a su hija en un sitio neutral los días sábados y domingos desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, pudiendo ser el sitio la plaza Bolívar de Porlamar o el Centro Comercial Sambil, notificando con un día de antelación la madre al padre vía telefónica el sitio para entrega de ese fin de semana al nro de teléfono del padre que es el siguiente: 0424-8999552. Durante los día de navidad y año nuevo, el padre convivirá con su hija en el mismo horario, es decir el día 24/12 y 25/12 desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, siendo responsable el padre de la seguridad e integridad física de su hija, de igual forma serán los días 31/12 y 01/12 de cada año, en el mismo horario. Durante las vacaciones escolares de la niña, el padre podrá tener convivencia con su hija después de salir de su trabajo en días de semana, previa notificación a la madre, el fín de semana previo a dicha semana. De igual forma ambos padres están de acuerdo en establecer un acuerdo en cuanto a la obligación de manutención a favor de su hija, de la siguiente manera: El padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales depositados en la cuenta de ahorros de la madre en el banco occidental de descuento, N° 0116-0055-76-0198093322, de igual forma el padre entregará la mitad de los cestatickets que le son entregados los días 05 de cada mes, así mismo el padre suministrará en el mes de diciembre de cada año la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) sin perjuicio de que contribuya con otras gastos propios de la época previo acuerdo con la madre, en cuanto a los gastos médicos y escolares ambos padres sufragarán en un cincuenta por ciento (50%) dichos gastos. De igual forma solicitamos que aún cuando estamos estableciendo un acuerdo se realicen los informes técnicos en virtud de que la madre manifiesta que la conducta anterior del padre durante su convivencia pudiera afectar a la niña. Es todo.” En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RAFAEL LUNAR y MARIANA ROMERO identificados en autos, por Régimen de Convivencia Familiar y obligación de manutención, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Paván
Siendo la 10:02 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Paván
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