REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001466
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
SOLICITANTE:
A) ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.204.131, debidamente asistida del abogado Pedro Javier Rodríguez Reyes, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nro 73.292.
BENEFICIARIOS: (identidad omitida).
De la revisión del presente Asunto correspondiente a AUTORIZACION JUDICIAL, se constata que la misma fue recibida en fecha 03/08/2011 y admitida en fecha 11/08/2011 fijándose la audiencia contenida en el artículo 512 de la Ley para el día 10/10/2011, la cual fue prolongada en virtud de que al momento de la admisión no se libró la respectiva boleta de notificación al Ministerio Público, la cual fue debidamente entregada y se procedió a realizar la audiencia el 21/10/2011 a las 11:00 de la mañana.
En el momento de la celebración de la audiencia la ciudadana ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO, expuso lo siguiente: Visto que la solicitud no se estableció lo exigido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil respecto de la evidente necesidad para los adolescentes es por lo en este acto DESISTO de la presente autorización. Es todo. .
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V. La Secretaria.
Abg. Yvette Moy Paván
Siendo las 3:00 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
Abg. Yvette Moy Paván
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