REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000366
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: JORGE JIMENEZ ZEVALLOS, titular de la cédula de identidad número E-83.652.040 y domiciliado en el municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Doctora Angélica Pérez Herrera Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADA: SUSANA VILLAGOMEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N: 24.695.501 y domiciliado en el municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por la Doctora Angélica Pérez Herrera Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por petición del ciudadano JORGE JIMENEZ ZEVALLOS, titular de la cédula de identidad número E-83.652.040 contra la ciudadana SUSANA VILLAGOMEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N: 24.695.501 por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija (identidad omitida) admitida la misma y fijada para el día 21/06/2011 a las 10:45 a.m. la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, no compareció la parte actora, compareciendo la demandada, siendo que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, a requerimiento del ciudadano JORGE JIMENEZ ZEVALLOS, titular de la cédula de identidad número E-83.652.040, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan.
En la misma fecha, siendo las 12:00 m. se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan.
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