REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000014
PARTES:

Demandante: EVARISTO JOSE CAZORLA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.051.663.

Demandado: TEOCCELYS TERESA y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO.


Se inició el presente Asunto por demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO incoada por el ciudadano EVARISTO JOSE CAZORLA AVILA debidamente asistido del Abogado en ejercicio Edinson Luis Cardona en fecha 13/08/2010, ante el Tribunal distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la cual fue declinada al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en virtud de existir dos hijas una de nombre TEOCCELYS TERESA y la segunda adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), mediante sentencia dictada en fecha 14/12/2010. Una vez recibida en este circuito dicha causa fue distribuida, atribuyéndose el conocimiento de la misma a este Tribunal admitiéndose en fecha 21/01/2011, procediéndose a librar oficio a la Defensoría Pública de Protección a los fines de que fuera designado Defensor Publico a la referida adolescente, lo cual fue realizado en fecha 28/02/2011 por la defensora pública de protección Dra, María Celeste de Castro, quien acepto el cargo y juró cumplirlo cabalmente.
Posteriormente a ello la parte actora otorgó poder apud acta en fecha 12/04/2011 en la persona del abogado José Agustín Brito.
En fecha 13/04/2011 quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes, la cual se verificó en fecha 26/04/2011, así también se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la demandada en fechas 20/06/2011 y 01/07/2011 respectivamente.
En fecha 07/07/2011 se libró edicto conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Una vez consignado debidamente el edicto librado se procedió a fijar mediante auto de fecha 22/09/2011 la oportunidad para que tuviese lugar la sustanciación en la presente causa, a la cual no asistió la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno, a tal efecto se levantó acta cursante a los folios 65, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente se declaró terminado el proceso.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por el ciudadano EVARISTO JOSE CAZORLA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.051.663, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
La Jueza,


Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,