REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001597
PARTES INTERVINIENTES:
SOLICITANTE: CESAR LUIS GARCÍA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.712.828, domiciliado en el municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
BENEFICIARIO: CELIMAR CAROLINA GARCÍA BERMUDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio 185-A presentada por el ciudadano CESAR LUIS GARCÍA BASTARDO conforme a lo estipulado dicha norma con citación de su cónyuge a los fines de que compareciera ante este Despacho para reconocer el hecho de la separación de hecho por mas de cinco (5) años, solicitud esta que fue admitida en fecha 22/09/2010, ordenándose la notificación de la cónyuge MARLIN CAROLINA BERMUDEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.932.257, para que compareciera ante este Despacho al Tercer día (3er) día siguiente a su notificación, la cual se verificó el día 27/09/2010, y consignada a los autos en fecha 29/09/2010, quedando emplazada la cónyuge para el día 04/10/2010 sin que la misma haya hecho acto de comparecencia, es por lo que este Tribunal en atención al contenido del ultimo aparte del artículo 185-A del Código Civil que establece: “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”, declara terminado el presente procedimiento. Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de Divorcio 185-A presentado por el ciudadano CESAR LUIS GARCÍA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.712.828, por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Devuélvanse los originales que cursan inserto a los autos. Así se Decide.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría
Abg. Yvette Moy Pavan
Se deja constancia que siendo las 11:34 de la mañana se registró y publicó el contenido del presente fallo.
La Secretaría
Abg. Yvette Moy Pavan
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