REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP02-V-2011-000224
En el día de hoy, jueves 13 de Octubre de 2011, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana EMILY CAROLINA PATIÑO, titular de la cédula de identidad número V-13.848.361 contra el ciudadano LUIS ENRIQUE TERAN, titular de la cédula de identidad número V-12.671.844 por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos (identidad omitida). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, se deja constancia de la incomparecencia de las partes en el presente juicio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana EMILY CAROLINA PATIÑO, titular de la cédula de identidad número V-13.848.361, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Abg. Luisana Marcano V

La Secretaria