REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001413
SOLICITANTE: ANA JOSEFA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.474.459, domiciliada en la calle río, sector Tamarindo III, la Salina de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Público Tercero Dr. DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Angélica Pérez.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE TUTOR, PROTUTOR y CONSEJO DE TUTELA
En el día de hoy, diez (10) de Octubre de Dos Mil Once (2011), siendo las 9:45 a.m. oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ANA JOSEFA HERNANDEZ, debidamente asistida del Defensor Público Tercero especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, mediante la cual solicita la apertura del Procedimiento de Tutela, y se le designe como TUTORA de sus sobrinas, adolescentes (identidad omitida), debido al fallecimiento de sus padres JENNY MARIA FERNANDEZ VILORIA y ALEXIS JOSE SUAREZ HERNANDEZ. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia de Los solicitantes ciudadanos: ANA JOSEFA HERNANDEZ, tia paterna, JOSE FRANCISCO LOPEZ, tio paterno, ANNY FRANCY LOPEZ HERNANDEZ, (prima) postulados la primera para el cargo de TUTOR y el segundo y la tercera para el cargo de PROTUTOR y suplente, asistidos por el Defensor Tercero de Protección DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, se deja constancia de la presencia de la Fiscalía VIII del Ministerio Público, abogada ANGELICA PEREZ. Asimismo, se deja constancia que están presentes los postulados para el CONSEJO DE TUTELA: JOSE FRANCISCO LOPEZ, MARLENY AGUSTINA SUAREZ ADRIAN, VICENTE RAMON HERNANDEZ GUEVARA y YENNIFER DEL VALLE SUAREZ MARTINEZ, (primos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 17.655.232, 12.505.315, 11.537.943 y 20.903.525 respectivamente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, este tribunal deja constancia que está presente las hermanas (identidad omitida) por lo que se procedió a garantizar su derecho a opinar y a ser oídas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, quienes manifestaron: vivimos con nuestra tia Ana, desde siempre, mi papá nos veía siempre vivíamos cerca, hasta que se enfermó, es todo. Acto seguido, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público señaló Visto que las hermanas a favor de quien se hace la presente solicitud siempre han vivido con la solicitante, en cuyo hogar le han sido garantizados todos sus derechos, esta Representación Fiscal da su opinión favorable a los fines de que se designe a la ciudadana ANA JOSEFA HERNANDEZ como tutora de las adolescentes. Es todo. De igual forma expuso la ciudadana ANA JOSEFA HERNANDEZ: Debo insistir en este acto que se me designe tutora de mis sobrinas ya que siempre han vivido conmigo, desde que su madre falleció y luego mi hermano hace ya varios años, las quiero y he criado como si fueran mis hijas. Es todo. En tal sentido, tenemos que; la presente solicitud se origina por solicitud realizada por la ciudadana ANA JOSEFA HERNANDEZ, en virtud del fallecimiento de los ciudadanos JENNY MARIA FERNANDEZ VILORIA y ALEXIS JOSE SUAREZ HERNANDEZ, en fecha 06/11/1997 y 19/10/2006 respectivamente, quedando bajo su cuidado las hijas de los fallecidos, (identidad omitida). De seguidas se procede a analizar las disposiciones legales referidas a la Familia Sustituta bajo la modalidad de Tutela, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil, los cuales disponen: Artículo 394 LOPNNA. “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción. En este mismo orden de ideas, dispone el Artículo 397-B LOPNNA: En los casos en que ambos progenitores o uno solo de ellos, cuando solo existe un representante, hayan fallecido o se desconozca su paradero, y existe tutor o tutora nombrado por dicho progenitor o progenitores, el mismo tutor o tutora, o cualquier pariente del respectivo niño, niña o adolescente, deberá informar directamente al Juez o Jueza (…) a fin de que proceda a constituir la correspondiente Tutela, en los términos previstos por la Ley. Por otra parte, dispone el artículo 301 del Código Civil lo siguiente: “Todo menor de edad que no tenga representante será provisto de tutor, protutor y suplente de este”. Artículo 308: “Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe mas de uno, el juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad. Artículo 309: “A falta de los tutores anteriores el Juez de Primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor. Para dichos cargos serán preferidos, en igualdad de circunstancias, a los parientes del menor dentro del cuarto grado”. Contempla también el Articulo 325 CC: “Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de un buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el juez según el caso. No se designara parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no hay número suficiente de parientes al menor, o si éstos fueren de un grado más lejano que el tercero. Así mismo dispone el Artículo 347 CC: El tutor tiene la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y administra sus bienes. De igual forma; el artículo 515 de la Ley especial señala en el parágrafo segundo del artículo 177 que: “El Tribunal de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materia: b) procedimiento de tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.” Igualmente el artículo 515 de la misma ley señala: “En caso de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del Consejo de Tutela y administración de los bienes del hijo o hija, debe notificarse al Ministerio Público para que comparezca a la audiencia. En estos casos, la no comparecencia del Ministerio Público a la audiencia no es causa de nulidad del procedimiento.” De igual forma debe señalarse que solo sobrevive a la presente la abuela materna ciudadana MARIA FILOMENA VILORIA, quien ya es una persona de edad avanzada que no puede hacerse cargo del cuidado de sus nietas y reside en otro estado del país. Así las cosas, tenemos que aun cuando el Código Civil señala que en caso de no haberse nombrado Tutor por el padre o la madre, ésta le corresponde de derecho a los abuelos, en el presente caso, se observa que la abuela es una persona de la tercera edad que no puede hacerse cargo de las referidas hermanas. Siendo que en los momentos en el hogar de sus actuales guardadores ciudadanos ANA JOSEFA HERNANDEZ y JOSE FRANCISCO LOPEZ le han estado garantizando todos sus derechos, tanto afectivos como de salud, educación, etc. demostrando ecuanimidad para el manejo de las necesidades emocionales y respeto a los deseos de las mismas lleva a que esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana ANA JOSEFA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.474.459 domiciliada en la calle río, sector Tamarindo III, la Salina de Juan griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se designa como Tutora de las adolescentes (identidad omitida) a la ciudadana ANA JOSEFA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.474.459. TERCERO: Se designa como Protutor al ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.648.193 y como suplente de Protutor a la ciudadana ANNY FRANCY LOPEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.895.406. CUARTO: Se constituye el Consejo de Tutela, quedando conformado por los ciudadanos que a continuación se identifican: JOSE FRANCISCO LOPEZ, MARLENY AGUSTINA SUAREZ ADRIAN, VICENTE RAMON HERNANDEZ GUEVARA y YENNIFER DEL VALLE SUAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 17.655.232, 12.505.315, 11.537.943 y 20.903.525 respectivamente. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Se ordena la inscripción de la presente en el Registro Civil correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Abg. Luisana Marcano V Abg. Yvette Moy Paban
Siendo la 1:16 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Paban.
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