REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan Bautista, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado mediante diligencia de fecha 10-8-2011, por el ciudadano CLAUDIO LUÍS QUILARQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.479, actuando en su propio nombre y representación, en el recurso de nulidad incoado contra el Concejo Municipal del Municipio García del Estado Nueva Esparta, contenido en el expediente N° N-0100-09, nomenclatura particular de este Tribunal y quien tiene facultad para desistir del referido procedimiento, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en aplicación de lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes al mencionado desistimiento efectuado por el recurrente CLAUDIO LUIS QUILARQUE HERNÁNDEZ, dándose por terminada la presente causa y ordenando proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASÌ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA.
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. AGUSTO MAURICIO RUSSO FIGUERA
Expediente Nº N-0100-09
VTVG/amrf/Pedro