REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 28 de Octubre de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-001972

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001633. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos STIVEN JOSE MARTINEZ y YENNIFER DEL VALLE FIGUEROA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.410.433 y V-17.897.037 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Los padres voluntariamente acordaron la Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, depositándolos en la cuenta de ahorro No,1750-433920060789501, del Banco Bicentenario, igualmente el padre se compromete a pasarle un Bono Escolar de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) y un Bono de Fin de Año de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Asi miso cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gasto médicos que requiera sus hijos.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre buscará a sus hijos, en la residencia fijada por la madre, para compartir con ellos cuando así lo desee, siempre y cuando respete las hora de descanso, estudio, comida y entretenimiento de los niños, Con respecto a los fines de semana serán compartidos alternamente entre ambos progenitores, cuando le corresponda al padre este buscara a sus hijos, en la residencia de la madre, el día Domingo a las 8:00 a.m., regresándolos a las 6:00 p.m. al mismo lugar En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá toar en cuenta la opinión de sus hijos”.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza



Fanny Luz Márquez La Secretaria


Abg. Marli Luna Luna